Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 27En vigor desde 29 dic 2002
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:
a) Aprobar los planes de empleo.
b) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo.
c) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo integrado en el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Aprobar los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
e) Nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, al Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo y a los titulares de las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#art-4