Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 27En vigor desde 29 dic 2002
1. El personal del Servicio Andaluz de Empleo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.
2. Integran los efectivos de personal del Servicio Andaluz de Empleo:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al organismo conforme a la normativa vigente.
b) El personal de nuevo ingreso.
c) El personal procedente de la Administración General del Estado que le sea adscrito en el proceso de transferencia.
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Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#art-20