Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 29 dic 2002
El patrimonio del Servicio Andaluz de Empleo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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