Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 27En vigor desde 22 jul 2014
1. El Consejo Asesor del organismo se constituye como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento del Servicio Andaluz de Empleo y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 24 Vocales y un Secretario.
2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo.
3. La Vicepresidencia la ostentará la persona que designe el Presidente del Consejo.
4. La distribución de los vocales, que serán nombrados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:
a) Seis Vocales designados por la Junta de Andalucía.
b) Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Cuatro Vocales a propuesta de las mismas organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración.
d) Cuatro Vocales a propuesta de las organizaciones empresariales que forman parte del Consejo de Administración.
e) Dos Vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social.
f) Cuatro Vocales propuestos por el Consejo de Administración del organismo autónomo, de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a este Servicio.
5. Como Secretario del Consejo Asesor actuará, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
6. El Consejo Asesor ostentará las funciones que estatutariamente se establezcan.
Se modifican los apartados 2 y 4, párrafo primero por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#art-13