Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 dic 2002
1. En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan en el desarrollo de la presente Ley y en las normas que desarrollan las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo. 2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo. 3. Serán desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.
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eli/es-an/l/2002/12/16/4#art-11