Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
152 / 156En vigor desde 16 may 2002
En el plazo más breve posible desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León, desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro de Cooperativas de Castilla y León, previendo en dicho desarrollo la adaptación reglamentaria de los registros existentes a las prescripciones de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#disposicion-transitoria-tercera