Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 76
76 / 156En vigor desde 15 jul 2018
1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro Registro de Socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
b) Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
c) Libro de Actas de la Asamblea general.
d) Libro de Actas del Consejo Rector y, en su caso, de los Liquidadores, Comité de Recursos y Juntas Preparatorias.
e) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
f) Libro Diario.
g) También serán obligatorios aquellos que le vengan impuestos por disposiciones legales aplicables por la clase de cooperativa de que se trate o por disposiciones de carácter general.
2. Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado 2 por el art. único.25 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339 tendrá efectos desde el 15 de agosto de 2018, según se establece en su disposición final 2. Redacción anterior: "2. Todos los Libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas."
3. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que, con carácter específico, se determinen en esta Ley.
4. Los libros contables serán presentados para su legalización por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio.
5. Los Libros y demás documentos de la cooperativa deberán conservarse durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento, o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente, hasta la liquidación y extinción de la cooperativa, cuya custodia, legalización y vigilancia será competencia del Consejo Rector.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.25 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339 Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2 tendrá efectos desde el 15 de agosto de 2019, según se establece en la disposición final 2 de la mencionada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-76