Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 156En vigor desde 16 may 2002
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-7