Art. 68
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De las aportaciones al capital social

Art. 68

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En vigor desde 16 may 2002
Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, las cuales son inembargables por aquéllos. Todo ello sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos, intereses y retornos satisfechos al socio.
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