Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 140
141 / 156En vigor desde 16 may 2002
Las sociedades cooperativas de Castilla y León podrán asociarse, libre y voluntariamente, en Uniones y Federaciones de cooperativas para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. Asimismo, las Uniones y/o Federaciones de cooperativas podrán constituir la Confederación de Cooperativas de Castilla y León que sería la máxima organización representativa del movimiento cooperativo en la región.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-140