Art. 131
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 16 may 2002
Las funciones del Registro de Sociedades Cooperativas, en los diferentes niveles, son las de calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley o se establezcan reglamentariamente, además de la habilitación y legalización de los Libros de las sociedades cooperativas y el depósito y publicidad de los documentos contables de éstas en coordinación con los Registros citados en el apartado anterior, según las disposiciones que se establezcan al efecto.
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