Art. 129
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

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En vigor desde 16 may 2002
El Registro de Sociedades Cooperativas, con naturaleza administrativa y carácter público, tiene por objeto la inscripción, con carácter general, de los actos correspondientes a la vida de la sociedad cooperativa. Su organización, funciones y desarrollo se establecerá en su Reglamento.
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