Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
130 / 156En vigor desde 16 may 2002
El Registro de Sociedades Cooperativas, con naturaleza administrativa y carácter público, tiene por objeto la inscripción, con carácter general, de los actos correspondientes a la vida de la sociedad cooperativa.
Su organización, funciones y desarrollo se establecerá en su Reglamento.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-129