Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Las cooperativas de enseñanza
Art. 112
112 / 156En vigor desde 16 may 2002
1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva y otras, con sujeción a la normativa específica en materia educativa. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares o que faciliten las actividades docentes.
2. Podrán ser socios de esta clase de cooperativas, los Profesores y el personal no docente y de servicios, siéndoles de aplicación las normas de la presente Ley, reguladoras de las cooperativas de trabajo.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-112