Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 5 jul 2002
La política riojana de cooperación para el desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales: a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación de recursos humanos. b) Dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social y al fomento del sector privado que permitan el desarrollo de los pueblos. c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables: Menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, ancianos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas y minorías. d) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano. e) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad. f) Fomento de la cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definan la identidad cultural y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria. g) Acciones encaminadas a la promoción del comercio justo y la pronta cancelación de la Deuda Externa de los países empobrecidos. h) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo. i) Apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social. j) Educación y sensibilización de la sociedad riojana en materia de cooperación para el desarrollo. k) Aplicación del enfoque de género en todas las fases de los proyectos y programas para promover una participación igualitaria en los procesos de desarrollo.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-7