Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 5 jul 2002
La cooperación riojana para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios: a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones Públicas y la acción de la sociedad civil riojana. b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de ayudas. c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación. d) Coherencia. e) Gratuidad. f) Simplificación y agilización. g) La política oficial de cooperación para el desarrollo fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones Regionales y Locales de los países receptores de la cooperación riojana para el desarrollo. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones Regionales y Locales de la experiencia acumulada por el Gobierno de La Rioja y por las Entidades Locales. h) Asimismo, orientará sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableció en mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre desarrollo social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad Autónoma de La Rioja priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento de dichos compromisos.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-4