Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 5 jul 2002
Las Entidades Públicas y privadas podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo, aportando recursos económicos y experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre a través de otros agentes de cooperación en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-32