Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 5 jul 2002
Se crea el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja en el cual se pueden inscribir todas las Entidades definidas en el artículo anterior, que tengan sede social o delegación permanente en La Rioja. Este Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su funcionamiento.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-29