Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 5 jul 2002
1. A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas Entidades de Derecho Privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos Estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos contemplados en la presente Ley. 2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines. 3. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación riojana para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en La Rioja y estar inscritas en el correspondiente Registro de esta Comunidad Autónoma, además de contar con un socio o contraparte local en la zona donde vayan a realizar los proyectos, con capacidad para realizar materialmente el programa o proyecto. 4. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir con los requisitos del código ético del que se han dotado internacionalmente.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-28