Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 5 jul 2002
El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de los agentes de cooperación para la formación de expertos en cooperación para el desarrollo, estableciendo convenios, garantizando convocatorias públicas y salvaguardando la igualdad de oportunidades. Asimismo, fomentará la investigación sobre cooperación y su aplicación a los proyectos y acciones recogidos en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-27