Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 39En vigor desde 5 jul 2002
El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra Entidad o agente social que actúe en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-26