Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Recursos

Art. 23

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En vigor desde 5 jul 2002
El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-23