Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Recursos

Art. 22

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En vigor desde 5 jul 2002
1. Los recursos económicos destinados anualmente a las acciones previstas en la presente Ley serán los determinados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en consonancia con lo que disponga el Plan Director de Cooperación de La Rioja, a los que se podrán sumar aquéllos que las Entidades Locales, otras Entidades Públicas o privadas o personas físicas aporten para tal fin al Gobierno de La Rioja de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 2. Los créditos que el Gobierno de La Rioja destine a cooperación para el desarrollo y no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, se incorporarán de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente. 3. Para la gestión de estos recursos económicos, el Gobierno podrá constituir un Organismo Público de cooperación para el desarrollo, que dispondrá de los medios materiales y humanos para la realización ágil y eficaz de sus funciones.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-22