Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 39En vigor desde 5 jul 2002
1. La ayuda humanitaria consiste en:
a) La ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción tanto de infraestructuras físicas como económicas y sociales y el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de las comunidades y poblaciones afectadas.
b) La prevención de los desastres originados por causas naturales o humanas mediante la información, prevención y cobertura de riesgos que están sometidas determinadas comunidades humanas.
2. La ayuda de emergencia comprende:
a) La ayuda de emergencia con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras.
b) La ayuda inmediata a los refugiados y desplazados como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados.
3. Estas ayudas supondrán, al menos, un 10 por 100 de la partida global destinada anualmente a cooperación para el desarrollo. Deberán contar con mecanismos administrativos ágiles y estarán regulados por una convocatoria abierta y permanente.
4. La ayuda humanitaria y de emergencia la lleva a cabo el Gobierno directamente o a través de otros agentes de cooperación para el desarrollo, presentes en los lugares donde se produzcan las catástrofes o los conflictos humanos susceptibles de dicha ayuda.
5. La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de reconstrucción de infraestructuras o de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.
6. En el seno del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, se constituirá un Comité Regional de Ayuda Humanitaria y de Emergencia con el objeto de garantizar la coordinación de esfuerzos y concentrar recursos, tanto económicos como materiales, asegurando así una actuación efectiva ante una situación de emergencia en países desfavorecidos.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-15