Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 jul 2002
1. El Gobierno de La Rioja, a fin de asegurar la coherencia, complementariedad y mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por las Administraciones Públicas, promoverá las siguientes formas de colaboración: a) Con el Gobierno de la Nación a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. b) Con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo. c) Con la Unión Europea, a través de las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito comunitario. d) El Gobierno de La Rioja, para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, desarrollará una política activa de colaboración con las Entidades Locales riojanas que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo, estableciendo sistemas de coordinación e información permanente entre ellas y el propio Gobierno e impulsando su participación en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados, como los fondos de cooperación. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias, participará en cuantos foros nacionales o internacionales se impulsen en el ámbito de la cooperación.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-10