Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 14 ene 2017
Los miembros de la Comisión Promotora habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones autonómicas, salvo los concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, que podrán ser miembros de la Comisión Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-12435#df-3 .

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eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-9