Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 26En vigor desde 10 jul 2001
Podrá ejercitarse la iniciativa legislativa contemplada en esta Ley sobre todas la materias en que la Comunidad de Castilla y León tenga competencia legislativa, conforme a su Estatuto de Autonomía, salvo las siguientes:
1. Las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía y aquéllas que requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
2. Las que afectan a la planificación económica general, y las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
3. Las que se refieren a la organización de las instituciones de autogobierno y a la organización territorial y judicial de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-4