Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 26En vigor desde 14 ene 2017
La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que disponga el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de ley. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer ante la Comisión de las Cortes competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa.
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-12435#df-3 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 por la Ley 3/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10157 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-21