Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 jul 2012
1. La Comisión Promotora, una vez recibida la comunicación de la Junta Electoral a la que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, presentará ante ésta los pliegos necesarios a tal efecto. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. Los pliegos deberán estar escritos en castellano. Cuando la extensión del texto de la proposición supere las tres primeras caras de cada pliego, aquél se acompañará en pliegos aparte, que se unirán al destinado a recoger las firmas de modo que no puedan ser separados. 2. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora haciendo constar la fecha de devolución. Se modifica el párrafo 1 del apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10157 .

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Pro

eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-11