Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 18 mar 2002
Podrán promover la mediación familiar: 1. Las personas unidas por vínculo matrimonial, a los efectos de: a) Buscar soluciones a las situaciones de conflicto que puedan plantearse entre ellas en cualquier momento anterior a la incoación de un proceso judicial sobre su situación de crisis familiar, mediante ofrecimiento de propuestas de solución que eviten llegar a la ruptura del vínculo o que sirvan para solucionar el conflicto en la vía judicial. b) Buscar salida pactada a los conflictos planteados en los procesos judiciales de separación, divorcio o nulidad que se encuentren en trámite, bien mediante la aceptación de común acuerdo del convenio regulador de la separación o del divorcio propuesto, o bien para la instrumentación de los medios adecuados que posibiliten el mejor cumplimiento y ejecución de las sentencias dictadas en dichos procesos, con arreglo a lo pactado previamente entre las partes. 2. Aquellas personas que, habiendo formado una unión estable de pareja, entren en una situación de crisis de convivencia y acepten la intervención de una tercera persona mediadora que les ofrezca apoyo para encontrar soluciones pactadas, en particular con respecto a sus relaciones paterno-materno-filiales. 3. La autoridad judicial podrá proponer a las partes, conforme a lo previsto en la legislación civil y procesal, la mediación durante el desarrollo de los procesos de separación, divorcio o nulidad o en cualesquiera otros supuestos de ruptura de la convivencia de pareja.
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eli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-4