Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 27En vigor desde 18 mar 2002
Sin perjuicio de que sean constitutivas de delito, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función podrán ser muy graves, graves o leves.
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Proeli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-20