Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 27En vigor desde 18 mar 2002
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la institución de mediación familiar en Galicia, como método de intentar solucionar los conflictos que puedan surgir en supuestos de ruptura matrimonial o de pareja.
2. La mediación familiar que regula la presente Ley podrá utilizarse tanto con carácter previo a la iniciación de procedimientos judiciales como para hallar salida a procedimientos judiciales en curso, a fin de obtener soluciones a las causas determinantes de los conflictos matrimoniales o de pareja.
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Proeli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-1