Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
162 / 163En vigor desde 10 sept 2001
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-final-segunda