Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
155 / 163En vigor desde 10 sept 2001
Las cooperativas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y demás disposiciones sobre esta materia, así como a las disposiciones sanitarias y asistenciales que le sean de aplicación.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-novena