Art. 97
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De la liquidación

Art. 97

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En vigor desde 10 sept 2001
La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada al Juez de Primera Instancia por el 20 por 100 de los votos sociales cuando la cooperativa tenga más de diez socios y por el 30 por 100 cuando su número sea inferior.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-97