Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
79 / 163En vigor desde 10 sept 2001
1. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio, el Plan General Contable y las singularidades de la naturaleza del régimen económico de la cooperativa.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de gestión.
3. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de La Rioja, dentro del plazo de treinta días naturales desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de los interventores o, en su caso, el informe de auditoría externa, certificación acreditativa del número de socios, así como certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de pérdidas.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-79