Art. 68
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales

Art. 68

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En vigor desde 10 sept 2001
Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al capital social. Ello, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-68