Art. 51
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del Consejo Rector

Art. 51

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En vigor desde 10 sept 2001
Los Estatutos podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función.
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