Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De los socios en general
Art. 24
24 / 163En vigor desde 10 sept 2001
Los socios tienen, además de los derechos que le otorguen las normas legales y estatutarias, o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, los siguientes:
a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos de la cooperativa.
b) A plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las reuniones de los órganos sociales de que sea miembro.
c) A participar en la actividad de la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.
d) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) A percibir el retorno cooperativo, en su caso.
f) A la actualización, si procede, y a la devolución de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
g) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.
h) A darse de baja en la cooperativa, de conformidad con lo regulado en las normas legales estatutarias.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-24