Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 10 sept 2001
La regulación del Registro de Cooperativas en materia de plazos, recursos, comparecencias, representaciones y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación.
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