Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 13.ª De las Cooperativas de Consumo y Servicios
Art. 129 bis
130 / 163En vigor desde 7 mar 2019
1. Son cooperativas de consumo y servicios aquellas que tienen como objeto social el suministro de bienes muebles o inmuebles y/o servicios, productos, actividades o funciones para su adquisición, uso o consumo por los socios y de quienes con ellos conviven.
2. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
3. La cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta un límite máximo del 50 % del total de las realizadas con los socios, si lo prevén sus Estatutos.
4. Estas cooperativas tendrán la doble consideración de mayoristas y minoristas. La distribución de bienes y/o servicios a sus socios no tiene la condición de ventas, dado que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.
Se añade por el .2 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3643
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-129-bis