Art. 124
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De las cooperativas de transporte

Art. 124

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En vigor desde 10 sept 2001
1. Son cooperativas de transporte las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios. Estas cooperativas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentren expresamente facultadas por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en los términos que en la misma se establecen.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-124