Art. 110
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 110

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En vigor desde 10 sept 2001
1. La cooperativa podrá contratar a trabajadores por cuenta ajena, sin que el número de horas/año realizadas por estos trabajadores pueda exceder del 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje: a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación. b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores. c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores en los supuestos previstos en el número 8 del artículo 106 de la presente Ley. d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios realizados directamente a la Administración Pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son desarrollados en locales de titularidad pública. e) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación. f) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de discapacitados físicos o psíquicos. 2. Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de cinco años de antigüedad en la cooperativa, deberá ser admitido como socio trabajador, sin período de prueba, si reúne los demás requisitos y así lo solicita.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-110