Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 34En vigor desde 22 jun 2001
En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado.
Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-8