Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 34En vigor desde 22 jun 2001
1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:
a) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.
b) Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.
c) Guardarla confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad.
d) Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad.
e) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
2. En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante la entidad en la que presta sus actividades como persona voluntaria:
a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
b) Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.
d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado.
e) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
f) Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado.
g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.
h) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-7