Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 jun 2001
1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. b) En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo. c) A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas. d) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. e) En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico. f) Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. 2. También son derechos de las personas voluntarias frente a la entidad de voluntariado en que se integren: a) Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. b) Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria. c) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente. e) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta Ley recoge. g) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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