Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 22 jun 2001
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general todas aquellas que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga.
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