Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 22 jun 2001
La Generalitat Valenciana impulsará la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico. Asimismo, los poderes públicos consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades acogidas a esta Ley, facilitando que éstas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-23