Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

20 / 34
En vigor desde 22 jun 2001
La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo dará soporte a las entidades en la adecuada formación de los voluntarios y voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-20