Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 22 jun 2001
1. Corresponde a las entidades locales, en el ámbito de sus competencias territoriales: a) Promover la actividad de voluntariado en sus respectivos términos municipales, así como fomentar la participación ciudadana. b) Ofrecer la información necesaria a aquella ciudadanía interesada en las actividades de voluntariado. c) Divulgar y dar publicidad de las actividades y necesidades de las entidades de voluntariado, siempre que exista dotación presupuestaria o derive del cumplimiento de un convenio o acuerdo con la administración autonómica. d) Facilitar apoyo técnico y administrativo a las entidades de voluntariado, cuando éstas así lo requieran y la entidad local disponga de los medios personales y materiales suficientes para ello. e) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades de voluntariado, así como con el resto de administraciones que concurran en el territorio. 2. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de voluntariado de la localidad, presentarán anualmente el proyecto de fomento y promoción del voluntariado a realizar en su municipio cuando quieran colaborar en las actuaciones concertadas con la Generalitat.
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