Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 34En vigor desde 22 jun 2001
Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado y los voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-16